Las bonificaciones a la contratación son reducciones fijas en la cuota que tu empresa paga a la Seguridad Social por cada trabajador contratado. Desde el RD-Ley 1/2023 se aplican en euros al mes, no en porcentaje, y suelen exigir mantener el puesto un mínimo de tres años.
En 2026 hay una novedad que muchas guías todavía no recogen: la Ley 1/2026 cambió el régimen de bonificaciones para empresas de inserción. Si gestionas la contratación de tu empresa, este artículo te explica qué bonificaciones existen, quién puede pedirlas y cómo evitar los errores que hacen que se pierdan.
Si eres responsable de RRHH o diriges una pyme y estás valorando una nueva contratación, este artículo resuelve una pregunta muy concreta: cuánto puedes ahorrar en Seguridad Social según el perfil de la persona que vas a contratar, y qué tienes que hacer para no perder ese ahorro por un error de gestión.
¿Qué son las bonificaciones a la contratación y cómo funcionan?
Una bonificación a la contratación es una cantidad fija que tu empresa deja de pagar cada mes en la cuota empresarial a la Seguridad Social, aplicada a determinados contratos según el perfil del trabajador contratado. No es un descuento automático ni una subvención que llega a la cuenta bancaria: se resta directamente de lo que la empresa ingresa por cotizaciones.
Antes de 2023 el sistema funcionaba por porcentajes sobre la cuota, lo que hacía difícil calcular el ahorro real de antemano. El Real Decreto-ley 1/2023, en vigor desde el 1 de septiembre de ese año, sustituyó ese modelo por cuantías fijas en euros al mes. Esto simplifica el cálculo: sabes desde el primer día cuánto vas a ahorrar y durante cuánto tiempo.
Conviene distinguir dos conceptos que se confunden con frecuencia:
- Bonificación: reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social, se aplica mes a mes a través del Sistema RED.
- Subvención: pago directo que conceden algunas comunidades autónomas, se solicita aparte y llega en uno o varios abonos tras justificar el mantenimiento del puesto.
Ambas pueden combinarse en el mismo contrato si la convocatoria autonómica lo permite, pero funcionan por vías administrativas distintas. Volveremos sobre esto más adelante, porque es uno de los puntos donde más pymes dejan dinero sobre la mesa por desconocimiento.
¿Qué requisitos debe cumplir tu empresa para acceder a las bonificaciones?
Para aplicar cualquier bonificación, tu empresa debe cumplir estos requisitos con carácter general:
- Estar al corriente de pago con Hacienda y con la Seguridad Social en el momento del alta del trabajador.
- No haber sido excluida del acceso a ayudas públicas por infracciones graves o muy graves.
- No haber realizado un despido declarado improcedente de un contrato bonificado en los doce meses anteriores.
- Contar con un Plan de Igualdad registrado, si la empresa tiene 50 o más trabajadores.
- Mantener el empleo bonificado durante el periodo exigido, normalmente tres años en contrataciones indefinidas.
Bonificaciones a la contratación indefinida en 2026
Estas son las bonificaciones vigentes para contratos indefinidos, agrupadas por colectivo. Todas se aplican sobre contratos a jornada completa; si la jornada es parcial, la cuantía se reduce en proporción.
Personas con discapacidad
La contratación indefinida de personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% da derecho a una bonificación durante toda la vigencia del contrato, con cuantías que varían según edad, sexo y grado de discapacidad. Si además quieres conocer los aspectos prácticos de este tipo de incorporación, puedes consultar nuestra guía sobre contratación de personas con discapacidad.
| Colectivo | Cuantía anual | Cuantía mensual |
|---|---|---|
| Menores de 45 años, hombres | 4.500 € | 375 € |
| Menores de 45 años, mujeres | 5.350 € | 446 € |
| Mayores de 45 años | 5.700 € | 475 € |
| Discapacidad severa, menores de 45, hombres | 5.100 € | 425 € |
| Discapacidad severa, menores de 45, mujeres | 5.950 € | 496 € |
| Discapacidad severa, mayores de 45 años | 6.300 € | 525 € |
Se considera discapacidad severa la parálisis cerebral, el trastorno de salud mental, la discapacidad intelectual con un grado igual o superior al 33%, o la discapacidad física o sensorial con un grado igual o superior al 65%.
Personas en situación de exclusión social
Bonificación de 128 €/mes durante cuatro años. Si la persona contratada procede de una empresa de inserción y no ha trabajado por cuenta ajena más de 30 días desde que salió de ella, la cuantía sube a 147 €/mes durante el primer año.
Mayores de 45 años en desempleo de larga duración
Para personas inscritas como demandantes de empleo al menos 12 de los 18 meses anteriores a la contratación, con 45 o más años:
- Hombres: 110 €/mes durante 3 años.
- Mujeres: 128 €/mes durante 3 años.
Transformación de contratos formativos en indefinidos
Cuando un contrato de formación en alternancia o de obtención de práctica profesional se transforma en indefinido a su finalización:
- Hombres: 128 €/mes durante 3 años.
- Mujeres: 147 €/mes durante 3 años.
Cuadro resumen de bonificaciones a la contratación indefinida
| Colectivo | Cuantía | Duración |
|---|---|---|
| Discapacidad (general, <45 años) | 375-446 €/mes | Toda la vigencia |
| Discapacidad severa | 425-525 €/mes | Toda la vigencia |
| Exclusión social | 128-147 €/mes | 4 años |
| Desempleo larga duración (45+) | 110-128 €/mes | 3 años |
| Transformación contrato formativo | 128-147 €/mes | 3 años |
| Víctimas violencia de género/sexual/trata | 128 €/mes | 4 años |
| Víctimas del terrorismo | 128 €/mes | 4 años |
Bonificaciones a la contratación temporal y contratos formativos
Contrato de formación en alternancia
Este contrato genera tres bonificaciones simultáneas mientras está vigente. Si no tienes claro en qué se diferencia de otras modalidades, te puede servir nuestra guía sobre las modalidades de contrato de trabajo:
- 91 €/mes en la cuota empresarial.
- 28 €/mes adicionales en la cuota de la persona trabajadora.
- Entre 1,5 € y 2 € por alumno y hora de tutoría (el importe mayor aplica a empresas con menos de 50 trabajadores), con un máximo de 40 horas al mes.
A diferencia de este, el contrato para la obtención de práctica profesional no genera bonificación durante su vigencia. Solo da derecho a bonificación si se transforma en indefinido al finalizar, con las cuantías ya vistas en la sección anterior.
Contratos de sustitución vinculados a conciliación
Los contratos de duración determinada para sustituir a personas trabajadoras durante bajas por nacimiento, cuidado de menor, riesgo durante el embarazo o lactancia dan derecho a 366 €/mes mientras dure la sustitución, si la persona sustituta es menor de 30 años y está desempleada. La misma cuantía aplica a la sustitución de personas con discapacidad en incapacidad temporal por otras personas desempleadas con discapacidad.
Ayudas a la contratación pyme: bonificación SEPE frente a subvención autonómica
Es habitual que una pyme descarte una ayuda pensando que es incompatible con la bonificación estatal, cuando en realidad no lo es. Conviene tener claras las diferencias:
| Bonificación (SEPE/TGSS) | Subvención autonómica | |
|---|---|---|
| Cómo se aplica | Reducción mensual en la cuota, vía Sistema RED | Pago directo tras resolución |
| Cuándo se solicita | Se aplica en el mismo alta del trabajador | Solicitud aparte, con plazos de convocatoria |
| Compatibilidad | Solo una bonificación estatal por contrato | Compatible con la bonificación estatal salvo indicación contraria |
| Ejemplo | 128 €/mes por persona en exclusión social | Ayudas autonómicas a la contratación de colectivos vulnerables |
La regla general es esta: solo puedes aplicar una bonificación estatal por contrato, pero sí puedes sumarle una subvención autonómica si la convocatoria de tu comunidad lo permite. Antes de descartar una ayuda por asumir que es incompatible, comprueba las bases de la convocatoria concreta.
Novedades en las ayudas a la contratación 2026: la Ley 1/2026 y las empresas de inserción
El 9 de abril de 2026 se publicó en el BOE la Ley 1/2026, integral de impulso de la economía social, que modificó el régimen de bonificaciones aplicable a las empresas de inserción acreditadas. Es un cambio que muchas guías todavía no reflejan, incluida la propia guía oficial del SEPE, que a fecha de esta publicación sigue actualizada a febrero de 2025.
Entra en vigor el RD-Ley 1/2023: sustituye el sistema de porcentajes por cuantías fijas mensuales.
Última actualización registrada de la guía oficial del SEPE, todavía vigente a día de hoy.
Entra en vigor la Ley 1/2026: nuevo esquema mensual para empresas de inserción.
El cambio sustituye la antigua bonificación fija de 850 €/año por un esquema mensual:
- Bonificación general: 73 €/mes durante 3 años, por contratación mediante el contrato de tránsito al empleo ordinario.
- Bonificación incrementada: 147 €/mes durante 3 años, cuando la persona contratada sea menor de 30 años, o menor de 35 con discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
Si tu empresa colabora con una empresa de inserción o valora incorporar personal derivado de este tipo de entidades, comprueba que la asesoría que gestiona tus altas está aplicando ya el nuevo esquema y no la cuantía anterior, que sigue apareciendo en varias guías publicadas antes de abril de 2026.
¿Cuándo no se puede aplicar una bonificación? Exclusiones
Las bonificaciones no se aplican en estos supuestos:
- Relaciones laborales de carácter especial.
- Contratación de cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes hasta segundo grado del empresario o de quien controle la sociedad.
- Contratación de personas que trabajaron en la misma empresa con contrato indefinido en los 12 meses anteriores, o con contrato temporal en los 6 meses anteriores.
- Personas que causaron baja con contrato indefinido en otra empresa en los 3 meses previos a la nueva contratación.
- Empresas que hayan realizado un despido declarado improcedente o un despido colectivo de un contrato bonificado, durante los 12 meses siguientes a esa extinción.
- Contrataciones a tiempo parcial con jornada inferior al 50%, salvo las excepciones de conciliación ya mencionadas.
Cómo gestionar correctamente una bonificación paso a paso
- Verifica el perfil del candidato antes de firmar. Comprueba si pertenece a un colectivo bonificable y si cumple los requisitos de inscripción en el SEPE, cuando corresponda.
- Da de alta el contrato con el código de colectivo correcto en el Sistema RED. Un código erróneo es la causa más habitual de que una bonificación no se aplique.
- Aplica la bonificación en cada liquidación mensual, no se descuenta de oficio: hay que reflejarla activamente en el TC1/TC2 cada mes.
- Conserva la documentación acreditativa (certificado de discapacidad, resolución de exclusión social, sentencia o informe en casos de violencia de género, etc.) durante al menos cuatro años.
- Haz seguimiento del periodo de mantenimiento de empleo para no perder la bonificación por una extinción anticipada mal gestionada.
Errores frecuentes que hacen perder bonificaciones a las pymes
- No comprobar si ha habido un despido improcedente reciente en la misma categoría, lo que inhabilita la bonificación en la nueva alta.
- Aplicar tablas de cuantías desactualizadas, sobre todo en discapacidad y empresas de inserción, dos bloques que han cambiado en 2026.
- Descartar una subvención autonómica por asumir que es incompatible con la bonificación estatal, cuando en la mayoría de los casos sí se pueden combinar.
- No acreditar la condición del colectivo desde el primer día de alta: sin el certificado o la resolución correspondiente en la fecha de inicio, la bonificación puede revocarse.
- Reducir la jornada o la categoría del puesto durante el periodo de mantenimiento obligatorio, lo que obliga a devolver la ayuda percibida.
Gestionar cada bonificación exige verificar el colectivo, aplicar el código correcto en el Sistema RED y hacer seguimiento del mantenimiento de empleo. En Aselain revisamos cada contratación de tu empresa para que no se te escape ninguna bonificación disponible. Habla con nuestro equipo de asesoría laboral.
Preguntas frecuentes sobre bonificaciones a la contratación
¿Se pueden acumular varias bonificaciones estatales en el mismo contrato?
¿Qué pasa si despido a un trabajador con contrato bonificado antes de completar el periodo de mantenimiento?
¿Las bonificaciones se aplican automáticamente al dar de alta al trabajador?
¿Puedo combinar una bonificación estatal con una subvención autonómica?
¿Cuánto dura la obligación de mantener el empleo bonificado?
¿Las novedades de la Ley 1/2026 afectan a contratos firmados antes de esa fecha?
- Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero — BOE — medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral.
- Guía de Bonificaciones / Reducciones a la contratación laboral — SEPE — normativa vigente en materia de incentivos a la contratación, actualizada a febrero de 2025.
- Ley 1/2026, de 8 de abril, integral de impulso de la economía social — BOE — BOE núm. 87, de 9 de abril de 2026.
Información sobre el autor del artículo
Jérémie Viu
Responsable de Desarrollo de Filiales Paie & RH Solutions
Especialista en la optimización de ecosistemas de RRHH, trabaja con empresas para diseñar soluciones a medida en gestión de nóminas, administración de personal y digitalización de procesos laborales. Forma parte del Groupe Paie & RH, colaborador de Aselain en España.
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