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➡ El TSJ de Cantabria ha dictado una resolución favorable para una trabajadora cuyo contrato fue rescindido el 16 de marzo de 2023.

El contrato comenzó el 6 de febrero de 2023 y establecía un período de prueba de 30 días de trabajo efectivo. A pesar de que se habían cumplido 39 días naturales desde la firma, la empresa decidió finalizar la relación laboral, argumentando que la trabajadora no había superado el período de prueba.

🤼‍♂️ Sin embargo, la trabajadora presentó una demanda por despido, alegando que el período de prueba en días naturales ya había sido superado.

👩‍⚖️ En su veredicto, el TSJ de Cantabria señaló la falta de una regulación específica en el Convenio Colectivo o en la ley sobre el cálculo de los días de prueba, lo que requiere aplicar la normativa civil supletoria.

📗 De acuerdo con el artículo 5.2 del Código Civil, en el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles, y en consecuencia, el período de prueba debe contarse en días naturales.

👩‍⚖️ Esta decisión destaca la importancia de una clara definición de los términos contractuales y el cumplimiento de las normativas vigentes en las relaciones laborales.

❗❗❗ El fallo subraya que, en ausencia de especificaciones en el contrato, los períodos de prueba deben considerarse en días naturales, según lo establece la ley supletoria. ❗❗❗

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Información sobre el autor del artículo

Sobre el autor

Jérémie Viu

Responsable de Desarrollo de Filiales Paie & RH Solutions

Especialista en la optimización de ecosistemas de RRHH, trabaja con empresas para diseñar soluciones a medida en gestión de nóminas, administración de personal y digitalización de procesos laborales. Forma parte del Groupe Paie & RH, colaborador de Aselain en España.