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Dejar que alguien teletrabaje "de palabra" funciona hasta que llega una inspección o una demanda. Si el teletrabajo es regular, la Ley 10/2021 obliga a firmar un acuerdo escrito antes de empezar, y no tenerlo es una infracción grave. Para una pyme, el riesgo no es teórico: la multa se cuenta por cada trabajador sin acuerdo.

La buena noticia es que cumplir es barato y rápido si se hace bien desde el principio. Aquí está lo que de verdad importa para una pyme: cuándo nace la obligación, qué tiene que decir el acuerdo, quién paga los gastos, cómo queda la jornada y qué multas hay, con la normativa y la jurisprudencia vigentes en 2026.

Cifras clave (2026)

30 % en 3 meses
Umbral para que el teletrabajo sea "regular" y obligue a firmar acuerdo (el convenio puede rebajarlo).
Acuerdo previo
Por escrito y antes de empezar. Voluntario y reversible para las dos partes.
751–7.500 €
Multa por no formalizar el acuerdo (falta grave), una por cada trabajador afectado.
Gastos: empresa
El coste del teletrabajo lo asume la empresa, aunque el convenio no diga nada.
Fichaje
El registro de jornada es obligatorio también teletrabajando.

¿Cuándo el teletrabajo obliga a firmar un acuerdo?

La Ley 10/2021 se aplica cuando el teletrabajo es regular, y lo es cuando se presta al menos el 30 % de la jornada en un periodo de referencia de tres meses. En una semana de cinco días, ese 30 % equivale a día y medio a la semana. A partir de ahí, el acuerdo por escrito deja de ser opcional. El porcentaje sube al 50 % en contratos con menores y en los de formación o prácticas, y un convenio colectivo puede rebajar el umbral general.

El teletrabajo es voluntario para las dos partes y no puede imponerse. La negativa del trabajador a teletrabajar no justifica un despido ni un cambio de condiciones. También es reversible: volver a la oficina debe pactarse según lo previsto en el convenio o en el propio acuerdo, no por decisión unilateral.

¿Es teletrabajo "regular"?
30%
A partir de aquí: acuerdo obligatorio
0% de la jornada100%
El 30 % de la jornada en un periodo de 3 meses ≈ 1,5 días a la semana en una semana de 5 días. Igualado o superado ese umbral, hay que formalizar el acuerdo por escrito.

¿Qué tiene que decir el acuerdo?

El acuerdo de trabajo a distancia tiene un contenido mínimo fijado por el artículo 7 de la Ley 10/2021. No vale una cláusula genérica del tipo "según la política interna": los tribunales tumban las remisiones vagas que no resuelven lo concreto. Cada punto debe quedar cerrado por escrito antes de que empiece el teletrabajo.

Debe constarPor qué importa
Inventario de medios y equiposDefine qué pone la empresa y su vida útil o renovación
Gastos y forma de compensarlosFija qué se paga, cuánto y cuándo
Horario y reglas de disponibilidadDelimita la jornada y evita disponibilidad encubierta
Porcentaje presencial / a distanciaDetermina si hay regularidad y cómo se reparte
Centro de trabajo de referenciaRelevante para conflictos, jurisdicción y representación
Medios de control empresarialLegitima la supervisión dentro de los límites de la ley
Protección de datos y seguridadInstrucciones de uso de equipos e información
Duración del acuerdoMarca vigencia y condiciones de reversibilidad

¿Quién paga los gastos del teletrabajo?

El artículo 12 de la Ley 10/2021 es claro: el desarrollo del teletrabajo lo sufraga o compensa la empresa, y no puede recaer sobre el trabajador el coste de los equipos, herramientas y medios. El Tribunal Supremo ha reforzado esta regla: el derecho a la compensación subsiste aunque el convenio colectivo no lo regule (STS 267/2025, de 2 de abril). La falta de desarrollo convencional no vacía la obligación legal.

Dónde sí hay margen es en la cuantía y la forma. La ley deja a la negociación colectiva o al acuerdo individual fijar cómo se calcula y se abona. En el plano fiscal, las cantidades que compensan gastos reales y necesarios del teletrabajo no tributan en IRPF. Lo que no cabe es trasladar el coste al empleado ni cubrirlo con fórmulas como "los gastos quedan compensados por el ahorro de no desplazarse", que los tribunales han anulado.

Qué asume la empresa y qué no es automático

La empresa lo asume siempre

  • Equipos y herramientas del inventario
  • Mantenimiento y soporte técnico
  • Compensación de gastos del teletrabajo

Solo si convenio, acuerdo o salud lo exigen

  • Silla ergonómica (STS 760/2025)
  • Mobiliario o extras no pactados
  • Importes mínimos concretos de gasto
No hay obligación general de dotar silla ergonómica a toda la plantilla a distancia: solo si lo impone el convenio, el acuerdo individual o una razón de salud acreditada por el servicio de prevención.

Jornada, fichaje y desconexión digital

El registro de jornada es obligatorio también en teletrabajo, conforme al artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores. El sistema debe reflejar el horario real, incluido el inicio y el fin, y no incumplirlo es una infracción grave por sí sola. El acuerdo puede prever flexibilidad horaria, pero dentro de los límites pactados y respetando descansos.

Hay tiempos que no pueden recaer sobre el trabajador. El Tribunal Supremo ha establecido que la empresa no puede descontar ni obligar a recuperar el tiempo perdido por un corte de luz o una caída de internet ajenos a su voluntad, ni computar como descanso las pausas para ir al aseo (STS 565/2023). A esto se suma el derecho a la desconexión digital del artículo 88 de la LOPDGDD: fuera del horario, el trabajador no está obligado a responder, y las cláusulas de disponibilidad sin límites claros suelen anularse.

Prevención de riesgos en el domicilio

El teletrabajo no exime de prevención de riesgos laborales. La empresa debe evaluar el puesto a distancia, con atención especial a los factores ergonómicos, psicosociales y de organización del trabajo. Esa evaluación es individual: no se cumple repartiendo mobiliario por defecto, sino analizando el puesto concreto y adoptando medidas cuando el resultado lo justifique.

Ese matiz es el que explica la sentencia de las sillas ergonómicas. El deber de dotar de medios no alcanza de forma automática a cualquier elemento de mobiliario. Lo que sí exige la ley es hacer la evaluación, documentarla y actuar sobre los riesgos detectados.

¿Qué multas hay?

No formalizar el acuerdo de trabajo a distancia es una infracción grave, equiparada a no formalizar por escrito el contrato (artículo 7.1 de la LISOS). El detalle que más duele en una pyme: se cuenta una infracción por cada trabajador sin acuerdo, así que el importe se multiplica con la plantilla afectada.

Sanciones del orden social (relaciones laborales)
Leve70 – 750 €
Grave · aquí entra el acuerdo no formalizado751 – 7.500 €
Muy grave7.501 – 225.018 €

La falta grave se gradúa por tramos: mínimo 751–1.500 €, medio 1.501–3.750 € y máximo 3.751–7.500 €. El incumplimiento del registro de jornada es también infracción grave (art. 7.5 LISOS).

Una infracción por cada trabajador sin acuerdo: en una plantilla de varios teletrabajadores, el riesgo económico se acumula.

Qué dicen los tribunales (2024–2025)

La jurisprudencia reciente ha ido fijando criterios que conviene tener presentes al redactar un acuerdo. Estas son las líneas más útiles para una pyme.

ResoluciónQué fija
STS 267/2025 (2 abr)La compensación de gastos es obligatoria aunque el convenio no la regule
STS 760/2025 (10 sep)No hay obligación general de silla ergonómica salvo convenio, acuerdo o salud acreditada
STS sobre acuerdo de Endesa (2025)Anula cláusulas que cargan el gasto al "ahorro" del trabajador o impiden recolocar días presenciales
STS 565/2023No se descuenta al teletrabajador el tiempo por cortes de luz/internet ni las pausas de aseo

El hilo común es sencillo: las cláusulas vagas o que trasladan coste y riesgo al trabajador no se sostienen. Un acuerdo bien redactado, con inventario, gastos, disponibilidad y reversibilidad concretos, es la mejor defensa frente a una reclamación.

Checklist de implantación correcta

El orden ahorra problemas: primero se cierra el acuerdo, después empieza el teletrabajo.

  • Acuerdo por escrito y previo con el contenido mínimo del artículo 7.
  • Inventario de medios y soporte técnico definidos.
  • Compensación de gastos cuantificada, con forma y momento de pago.
  • Horario y disponibilidad claros, sin contacto ilimitado.
  • Registro de jornada operativo también a distancia.
  • Evaluación de riesgos del puesto, documentada.
  • Desconexión digital y protección de datos por escrito.
  • Reversibilidad pactada para volver a la presencialidad.
Una plantilla genérica descargada de internet no es un acuerdo válido si no resuelve lo concreto. La diferencia entre cumplir y exponerse a una sanción está en el detalle, no en el formato.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo es obligatorio firmar un acuerdo de teletrabajo?

Cuando el teletrabajo es regular: al menos el 30 % de la jornada en un periodo de referencia de tres meses, lo que equivale a día y medio a la semana en una jornada de cinco días. El convenio colectivo puede rebajar ese umbral.

¿Qué multa hay por no formalizar el acuerdo?

Es una infracción grave, con multa de 751 a 7.500 €. Se considera una infracción por cada trabajador sin acuerdo, así que el importe se multiplica con la plantilla afectada.

¿Tiene la empresa que pagar los gastos del teletrabajo?

Sí. El coste de equipos, herramientas y medios lo asume la empresa, y no puede recaer en el trabajador. El derecho a la compensación subsiste aunque el convenio no lo desarrolle (STS 267/2025).

¿Hay que fichar teletrabajando?

Sí. El registro de jornada es obligatorio también a distancia, conforme al artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores. No cumplirlo es una infracción grave.

¿La empresa debe dar una silla ergonómica?

No de forma automática. Solo está obligada si lo impone el convenio, se pacta en el acuerdo individual o lo justifica una razón de salud acreditada por el servicio de prevención (STS 760/2025). Lo que sí es obligatorio es evaluar el puesto.

Fuentes

  • Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia — BOE
  • Estatuto de los Trabajadores, art. 34.9 (registro de jornada) — BOE
  • LOPDGDD (LO 3/2018), art. 88 (desconexión digital) — BOE
  • LISOS (RDL 5/2000), art. 7 (infracciones graves) — BOE
  • TS — La empresa no puede repercutir al teletrabajador cortes de luz/internet ni el tiempo de aseo (STS 565/2023) — CGPJ
  • TS — Rechaza dotar de silla ergonómica a toda la plantilla a distancia (STS 760/2025) — CGPJ
  • TS — Anula dos cláusulas del acuerdo de teletrabajo de Endesa por vulnerar la LTD (2025) — CGPJ
  • STS 267/2025, de 2 de abril — La compensación de gastos subsiste sin desarrollo en convenio.

Información sobre el autor del artículo

Sobre el autor

Jérémie Viu

Responsable de Desarrollo de Filiales Paie & RH Solutions

Especialista en la optimización de ecosistemas de RRHH, trabaja con empresas para diseñar soluciones a medida en gestión de nóminas, administración de personal y digitalización de procesos laborales. Forma parte del Groupe Paie & RH, colaborador de Aselain en España.