La Inspección de Trabajo ya no llama a la puerta por casualidad. Desde el Plan Estratégico 2025-2027 cruza datos de Hacienda, la Seguridad Social y sus propios registros para decidir a quién visita. Tu pyme puede entrar en el radar sin que nadie la haya denunciado.
El cambio es de método, no de intensidad. Antes una inspección nacía casi siempre de una denuncia; ahora nace de un algoritmo que detecta que tus bases de cotización no cuadran con el convenio que aplicas, o que tienes contratos a tiempo parcial con un registro de jornada sospechosamente plano. Cuando el inspector aparece, ya sabe qué busca.
Aquí está lo que la Inspección revisa en 2026, qué documentación pide el primer día y cómo prepararla antes de que llegue. La buena noticia: casi todo lo que sanciona es documental y se arregla con antelación.
Cifras clave (2026)
- +500 inspectores
- Refuerzo de plantilla previsto en el Plan Estratégico ITSS 2025-2027, junto a un laboratorio de informática forense y herramientas de IA.
- 751–7.500 €
- Multa por infracción grave en relaciones laborales (art. 40.1 LISOS). El tramo más frecuente en una pyme.
- Hasta 225.018 €
- Infracción muy grave en relaciones laborales, reservada a reincidencia, ocultación o falsificación.
- 2.451–49.180 €
- Infracción grave en prevención de riesgos laborales. La escala de PRL es muy superior a la laboral ordinaria.
- 30 %–50 %
- Recargo de prestaciones sobre las prestaciones derivadas de un accidente cuando faltan medidas de seguridad. Se paga capitalizado y de una vez.
- 5 años
- Periodo máximo de exclusión de ayudas, bonificaciones y beneficios por infracción grave o muy grave (art. 46 LISOS).
En este artículo
Por qué te toca a ti: el fin de la inspección aleatoria
El Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2025-2027, aprobado por el Consejo de Ministros y publicado en el BOE el 12 de septiembre de 2025, define diez objetivos prioritarios y, sobre todo, cambia las herramientas. Incorpora cruces masivos de datos entre la Agencia Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la propia Inspección, unidades de análisis de grandes volúmenes de información en cada comunidad autónoma y un laboratorio de informática forense para obtener pruebas digitales.
La consecuencia práctica para una pyme es incómoda: puedes aparecer en una lista de actuación sin que ningún trabajador te haya denunciado. Basta con que un dato no encaje. Si cotizas por debajo de las tablas del convenio que has comunicado, el cruce lo detecta. Si tienes veinte contratos a tiempo parcial y ninguna hora complementaria registrada en dos años, el patrón salta.
Ese es el cambio de fondo: la Inspección ha pasado de reaccionar a seleccionar. Y selecciona por indicios documentales, que son exactamente los que una empresa puede ordenar con antelación.
Los cinco focos de 2026
Cruzando el Plan Estratégico con las campañas territoriales que la ITSS está ejecutando este año, los frentes que más afectan a una pyme son estos.
1. Tiempo de trabajo y registro de jornada
Sigue siendo la primera prioridad. No basta con tener un sistema: el registro debe ser real, fiable y coherente con la actividad. Un registro donde todo el mundo entra a las 9:00 y sale a las 18:00 clavado, todos los días del año, es una señal de alarma para cualquier inspector. La atención se concentra en los contratos a tiempo parcial —donde el registro es la única prueba de que no se hacen horas de más— y en las horas extraordinarias realizadas y no declaradas.
2. Convenio colectivo aplicable y cotización
Aquí es donde muerden los cruces de datos. La Inspección revisa que la empresa haya comunicado el convenio adecuado y que las bases de cotización se correspondan con las tablas de ese convenio. También los conceptos que se declaran como excluidos de cotización, que suelen esconder retribuciones mal calificadas.
3. Alta en Seguridad Social y encuadramiento
El control de empleo no declarado se intensifica, con atención especial a los falsos autónomos, los falsos becarios y los fijos discontinuos en los que no concurren la intermitencia y la estacionalidad que la figura exige.
4. Igualdad: del papel a la prueba
Es el cambio de criterio más relevante del año. Ya no basta con tener el plan de igualdad registrado: la Inspección exige acreditar que las medidas se aplican y que existe un seguimiento efectivo. También revisa protocolos de acoso, medidas LGTBI y la cuota de reserva del 2 % para personas con discapacidad en empresas de 50 o más trabajadores.
5. Riesgos psicosociales y algoritmos
Dos focos nuevos. La evaluación de riesgos psicosociales deja de ser un trámite y pasa a comprobarse. Y el Plan introduce el control del uso de algoritmos e inteligencia artificial en la gestión laboral y en la selección de personal, para detectar discriminación algorítmica.
70–750 €
751–7.500 €
7.501–225.018 €
La mayoría de expedientes en pymes se resuelven en el tramo grave. El salto a muy grave no depende del tamaño de la empresa, sino de la conducta: reincidir en los cinco años anteriores, ocultar documentación o falsear registros.
Qué pide el inspector el primer día
La actuación puede empezar con visita sin previo aviso, con requerimiento de comparecencia o con una carta pidiendo documentación. En los tres casos, la lista inicial es muy parecida y muy previsible. Esta es la carpeta que conviene tener montada y actualizada.
| Documento | Qué comprueba el inspector |
|---|---|
| Registro de jornada | Que exista, que sea diario, que refleje inicio y fin, y que se conserve 4 años (art. 34.9 ET) |
| Contratos y comunicación al SEPE | Modalidad correcta, jornada pactada, causa en los temporales, periodo de prueba |
| Nóminas y TC | Coherencia entre nómina, base de cotización y tablas del convenio |
| Convenio colectivo aplicado | Que sea el que corresponde por actividad real, no por comodidad |
| Registro retributivo | Obligatorio en todas las empresas, con o sin plantilla mínima (RD 902/2020) |
| Plan de igualdad y protocolo de acoso | Registrado en REGCON si hay 50+ personas, y con seguimiento acreditado |
| Evaluación de riesgos y formación PRL | Actualizada, específica de los puestos reales, con formación acreditada por persona |
| Altas en Seguridad Social | Que toda persona presente en el centro esté de alta y encuadrada correctamente |
Cuánto cuesta equivocarse
La LISOS no fija una multa por infracción: fija una horquilla. El artículo 39.2 obliga al inspector a graduar dentro de esa horquilla según criterios objetivos —número de trabajadores afectados, perjuicio causado, cifra de negocio, intencionalidad, reincidencia—. Por eso dos empresas con el mismo incumplimiento pueden acabar pagando cifras muy distintas.
Las barras de muy grave están recortadas: la escala de PRL cuadruplica la laboral ordinaria. Cuantías del art. 40 LISOS, en la redacción vigente tras la Ley 10/2021. Ojo: en PRL, la sanción puede aplicarse por cada trabajador afectado.
Y la multa no siempre es lo más caro. Cuando hay un accidente de trabajo y falta una medida de seguridad exigible, entra en juego el recargo de prestaciones: un incremento de entre el 30 % y el 50 % de todas las prestaciones económicas derivadas de ese accidente, que el empresario paga al INSS capitalizado y en un solo pago. Puede superar con holgura el importe de la sanción.
El tercer coste es silencioso. El artículo 46 de la LISOS permite excluir a la empresa sancionada por infracción grave o muy grave del acceso a subvenciones, ayudas y bonificaciones al empleo durante hasta cinco años desde que la resolución es firme. Para una pyme con parte de la plantilla bonificada, esa pérdida puede pesar más que la multa.
Qué hacer cuando el inspector ya está delante
Conviene entender qué es un acta de infracción. No es una multa: es una propuesta. Describe los hechos constatados, el precepto vulnerado, la calificación y la cuantía propuesta. Las alegaciones pueden reducir el importe si acreditas atenuantes, cambiar la calificación si hay error jurídico, o llevar al archivo si demuestras cumplimiento. Los hechos que el inspector constata personalmente tienen presunción de certeza, pero esa presunción admite prueba en contrario.
Subsanar de inmediato y documentarlo importa. La buena fe y la corrección temprana son criterios de graduación, y son la diferencia entre el grado mínimo y el máximo de una misma infracción.
Checklist de blindaje antes de la visita
- Registro de jornada real, diario, con inicio y fin, conservado cuatro años y coherente con los contratos a tiempo parcial.
- Convenio correcto por actividad real, comunicado, y bases de cotización cuadradas con sus tablas.
- Registro retributivo actualizado. Es obligatorio para todas las empresas, aunque tengas una sola persona contratada.
- Plan de igualdad registrado en REGCON si llegas a 50 personas, con acta de seguimiento que pruebe que se aplica.
- Protocolo de acoso y medidas LGTBI implantados y comunicados a la plantilla, no solo archivados.
- Evaluación de riesgos específica de tus puestos reales, actualizada, con formación por persona acreditada.
- Riesgos psicosociales evaluados. Es foco de campaña en 2026 y sigue siendo la carencia más común.
- Altas en Seguridad Social de todas las personas presentes en el centro, con encuadramiento correcto.
- Coherencia entre documentos: que nómina, contrato, convenio, cotización y registro cuenten lo mismo.
Preguntas frecuentes
¿Puedo negarme a que el inspector entre en mi empresa?
¿Cuánto tiempo tengo para responder a un acta de infracción?
¿La Inspección puede sancionarme sin haber visitado la empresa?
¿Cuánto tiempo tengo que conservar el registro de jornada?
¿Tener el plan de igualdad registrado me protege de una sanción?
¿Qué prescripción tienen las infracciones laborales?
Fuentes
- Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS), arts. 4, 7, 8, 39, 40, 46 y 50 — BOE
- Estatuto de los Trabajadores, art. 34.9 (registro de jornada) — BOE
- Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2025-2027, BOE de 12 de septiembre de 2025 — BOE
- Real Decreto 902/2020, de igualdad retributiva (registro retributivo) — BOE
- Ley 10/2021, de trabajo a distancia, disp. final primera (actualización de cuantías del art. 40 LISOS) — BOE
- Inspección de Trabajo y Seguridad Social — Ministerio de Trabajo y Economía Social
Información sobre el autor del artículo
Jérémie Viu
Responsable de Desarrollo de Filiales Paie & RH Solutions
Especialista en la optimización de ecosistemas de RRHH, trabaja con empresas para diseñar soluciones a medida en gestión de nóminas, administración de personal y digitalización de procesos laborales. Forma parte del Groupe Paie & RH, colaborador de Aselain en España.
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