/* ===== 1 · GLOBAL (todas las páginas) ===== */ /* ===== 2 · Asesoría Nóminas · https://aselain.es/asesoria-nominas/ ===== */ /* ===== 3 · Software de RRHH · https://aselain.es/software-de-gestion-de-recursos-humanos/ ===== */ /* ===== 4 · Control de horarios · https://aselain.es/control-de-horarios/ ===== */ /* ===== 5 · Asesoría Laboral Online · https://aselain.es/asesoria-laboral/ ===== */ /* ===== 6 · Asesoría Jurídica Laboral · https://aselain.es/asesoria-juridica/ ===== */ /* ===== 7 · Outsourcing de nóminas · https://aselain.es/outsourcing-de-nominas/ ===== */ /* ===== 8 · Cumplimiento RGPD · https://aselain.es/cumplimiento-de-la-rgpd-gdpr/ ===== */ /* ===== 9 · Empresa · https://aselain.es/empresa/ ===== */ /* ===== 10 · Contacto · https://aselain.es/contacto/ ===== */ /* ===== 11 · Blog (índice) · https://aselain.es/blog/ ===== */
Ir al formulario

Un software de RRHH resuelve muy bien un problema: que la información esté ordenada y accesible. Lo que no hace —y nadie te lo dice en la demo— es decidir si el convenio que has configurado es el correcto. Y esa decisión es la que acaba en un acta de infracción.

La confusión es comprensible. Las herramientas actuales fichan, calculan, generan documentos, avisan de vencimientos y sacan informes. Visto así, parece que sobra todo lo demás. Hasta que llega una situación que el software no contempla porque no es un problema de cálculo: es un problema de criterio.

Aquí está la línea exacta entre lo que resuelve una herramienta, lo que necesita una persona con criterio, y por qué la combinación de las dos cosas cuesta menos que descubrirlo por las malas.

Lo esencial

El software ejecuta
Calcula lo que le configuras. Si la configuración parte de un convenio equivocado, calculará el error con total precisión.
Art. 2.1 LISOS
El responsable ante la Inspección es el empresario. Ningún proveedor de software asume esa responsabilidad, y su contrato lo dice.
Art. 28 RGPD
El proveedor del software es encargado del tratamiento. Necesitas contrato de encargo también con él.
Biometría
Muchas herramientas ofrecen fichaje por huella o cara. La AEPD tiene criterio restrictivo y sanciones firmes. Que se venda no significa que se pueda usar.
4 años
Conservación del registro de jornada. Comprueba si tu herramienta lo garantiza y qué pasa si dejas de pagar la licencia.
La pregunta
No es «software o asesoría». Es quién configura el software y quién responde de lo que sale.

Las tres capas del trabajo laboral

Toda la gestión laboral de una empresa se puede descomponer en tres capas, y confundirlas es lo que provoca la falsa disyuntiva entre herramienta y asesor.

La primera es el dato: quién trabaja, cuánto, desde cuándo, con qué contrato. Es información y hay que tenerla ordenada.

La segunda es el cálculo: convertir ese dato en una nómina, un seguro social, un finiquito. Es aritmética compleja pero determinista: dadas unas reglas, el resultado es único.

La tercera es el criterio: decidir cuáles son las reglas. Qué convenio aplica, si ese contrato tiene causa, si esa persona está bien encuadrada, si el complemento cotiza. Aquí no hay aritmética: hay interpretación de una norma sobre un caso concreto.

Quién cubre cada capa
CapaSoftwareAsesoría
Dato · orden, acceso, trazabilidadParcial
Cálculo · nómina, seguros, finiquito
Criterio · qué reglas aplicarNo
Vigilancia · cambios normativos y umbralesAvisaInterpreta
Defensa · inspección, conflicto, juzgadoNo
Responsabilidad · ante la AdministraciónNoNo

La última fila es la clave y suele sorprender: ni el software ni la asesoría asumen la responsabilidad ante la Inspección, porque el art. 2.1 de la LISOS la atribuye al empresario. Lo que cambia es cuánto criterio y cuánta defensa tienes de tu lado cuando llega el requerimiento.

Qué resuelve bien el software (y conviene tener)

Nada de esto es un alegato contra la tecnología. Un buen software de RRHH resuelve cosas que una asesoría sola no puede darte, y quien no lo tiene trabaja peor.

Resuelve el registro de jornada con trazabilidad e inalterabilidad, que es exactamente lo que exige el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores y lo que la Inspección revisa primero. Resuelve el acceso permanente a documentación sin depender de que alguien conteste un correo. Resuelve la autogestión de vacaciones y ausencias, que quita del medio una montaña de correos. Y resuelve la alerta: vencimientos de contrato, fin de periodo de prueba, renovaciones.

En un modelo bien montado, la herramienta es la capa de dato y de ejecución. Sobre eso, el criterio lo pone una persona. Los beneficios reales de esa digitalización los analizamos aparte en digitalización en RRHH.

Dónde no llega, por diseño

Un software se configura. Y la configuración la hace alguien, con un criterio detrás. Si ese criterio es erróneo, la herramienta no lo detecta: lo ejecuta con precisión mes tras mes, y genera un histórico de error perfectamente documentado que después la Inspección puede leer.

Esto es lo incómodo: un software mal configurado es peor que un Excel mal hecho. El Excel produce errores irregulares que alguien acaba notando. El software produce el mismo error, idéntico, durante veinticuatro meses seguidos, con timestamp y trazabilidad. Cuando llega el cruce de datos, la prueba del incumplimiento la has generado tú.

Hay además una asimetría contractual que conviene leer antes de firmar: el contrato de un SaaS de RRHH incluye casi siempre una limitación de responsabilidad ligada al importe de la licencia. El proveedor responde de que el servicio funcione, no de que tus decisiones laborales sean correctas. Y no puede ser de otra manera: no conoce tu convenio, tu actividad real ni tus contratos.

Cinco situaciones que ningún software resuelve

El convenio no es el que crees Tu actividad real ha cambiado y sigues aplicando el convenio de siempre. El software calcula perfectamente según unas tablas que no te corresponden. Es, además, uno de los focos de los cruces de datos de la Inspección en 2026.
El contrato temporal sin causa suficiente La herramienta te deja elegir la modalidad de un desplegable. No te dice que esa causa no aguanta una revisión, ni que la reforma laboral estrechó mucho el margen.
Has cruzado las 50 personas sin darte cuenta Porque los contratos temporales de menos de 100 días computan como una persona más cada uno. El software cuenta empleados activos; la norma cuenta otra cosa.
El complemento que sí cotiza Configuraste un concepto como exento y lleva dos años saliendo así. Nadie lo revisa porque «lo hace el sistema». La regularización con recargo llega después.
Llega el acta de infracción Tienes quince días hábiles para alegar. El software te da los datos. Las alegaciones las escribe una persona que sepa qué alegar, o no se escriben.

La trampa del fichaje biométrico

Merece punto aparte porque es el caso donde comprar herramienta sin criterio sale más caro. Muchos sistemas de control horario ofrecen fichaje por huella o reconocimiento facial como su función estrella: es cómodo, no se presta, no hay tarjetas que perder.

El problema es que los datos biométricos usados para identificar de forma unívoca a una persona son categoría especial del artículo 9 del RGPD, y en España no existe una norma con rango de ley que habilite expresamente su uso para el control horario ordinario. Existiendo alternativas menos intrusivas —PIN, tarjeta, QR—, el tratamiento no supera el juicio de necesidad. La AEPD lo tiene consolidado desde su guía de noviembre de 2023, y hay sanciones firmes de 200.000 euros por ello.

Que un proveedor te venda la función no significa que puedas usarla. El expediente no le llega a él: te llega a ti. Lo desarrollamos en detalle en el artículo sobre protección de datos aplicada al control de la plantilla.

Cómo se combinan bien las dos cosas

El modelo que funciona no es elegir: es asignar cada capa a quien la hace mejor.

FunciónQuiénPor qué
Registro de jornada y ausenciasSoftwareTrazabilidad, inalterabilidad y autogestión del empleado
Acceso a documentaciónSoftwareDisponible siempre, sin pedirla
Configuración inicialAsesoríaAquí se decide el convenio y las reglas. Es la capa de criterio
Cálculo mensualSoftware + revisiónAutomatiza, pero alguien mira las excepciones
Cambios normativosAsesoríaEl software se actualiza; interpretar si te afecta, no
Umbrales y cómputos legalesAsesoríaLa norma cuenta distinto de como cuenta el sistema
Inspección y conflictoAsesoríaEl software aporta la prueba; alguien tiene que usarla
  • Pide contrato de encargo del art. 28 RGPD también a tu proveedor de software. Trata los datos de toda tu plantilla.
  • Lee la limitación de responsabilidad del contrato del SaaS antes de asumir que el riesgo está cubierto.
  • Que alguien con criterio valide la configuración inicial, en especial el convenio y los conceptos retributivos.
  • Descarta el fichaje biométrico aunque venga incluido. La comodidad no compensa un expediente de la AEPD.
  • Comprueba la portabilidad: qué pasa con tus cuatro años de registro de jornada si dejas de pagar la licencia.
  • Revisa las excepciones cada mes. Lo que el sistema calcula bien no necesita revisión; lo raro, sí.
Cómo lo planteamos en Aselain Nosotros no vendemos la herramienta como sustituto del criterio, sino como su soporte: el software de gestión de recursos humanos cubre el dato y el registro de jornada, y la asesoría laboral pone la configuración, la vigilancia normativa y la defensa. La gestión de nóminas se apoya en ambos, con el cumplimiento del RGPD resuelto desde el principio. Si tienes ya una herramienta y quieres que alguien revise cómo está configurada, te lo miramos.

Preguntas frecuentes

¿Puedo sustituir la asesoría laboral por un software de RRHH?
No del todo. Un software cubre bien la capa de dato y de cálculo: registro de jornada, documentación, alertas y nóminas configuradas. No cubre la capa de criterio: decidir qué convenio aplica, si un contrato tiene causa suficiente, si un complemento cotiza o cómo se computan los umbrales legales. Tampoco redacta alegaciones ante un acta de infracción. Ambas cosas son complementarias, no alternativas.
Si el software calcula mal la nómina, ¿responde el proveedor?
Ante la Inspección, no: el artículo 2.1 de la LISOS atribuye la responsabilidad al empresario. Además, los contratos de software incluyen habitualmente una limitación de responsabilidad ligada al importe de la licencia, y el proveedor responde de que el servicio funcione, no de que la configuración refleje correctamente tu convenio y tus contratos.
¿Un software de RRHH sirve para cumplir el registro de jornada?
Sí, y es una de las cosas que mejor resuelve, siempre que garantice registros individuales, fiables, inalterables y conservados cuatro años a disposición de la plantilla, sus representantes y la Inspección, conforme al artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores. Conviene verificar también qué ocurre con ese histórico si se cancela la licencia.
Mi software ofrece fichaje con huella. ¿Puedo usarlo?
Con carácter general, no. Los datos biométricos usados para identificar de forma unívoca son categoría especial del artículo 9 del RGPD, y en España no hay norma con rango de ley que habilite su uso para el control horario ordinario. Al existir alternativas menos intrusivas, el tratamiento no supera el juicio de necesidad. Que el proveedor ofrezca la función no traslada el riesgo: el expediente sancionador recae sobre la empresa.
¿Necesito contrato de protección de datos con mi proveedor de software?
Sí. El proveedor que aloja y trata datos personales de tu plantilla por cuenta de la empresa es encargado del tratamiento, y el artículo 28 del RGPD exige un contrato de encargo que regule objeto, finalidad, tipos de datos, obligaciones, medidas de seguridad y el destino de los datos al finalizar la relación.
¿Qué es más caro, un software o una asesoría?
La comparación no es homogénea porque no cubren lo mismo. El software tiene un coste de licencia previsible y resuelve dato y cálculo; la asesoría aporta criterio, vigilancia normativa y defensa. La cifra relevante no es cuál cuesta menos al mes, sino cuánto cuesta el error que ninguno de los dos detecta: una infracción grave son entre 751 y 7.500 euros, más la posible pérdida de bonificaciones durante hasta cinco años.

Fuentes

  • Estatuto de los Trabajadores, arts. 20.3 y 34.9 — BOE
  • Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS), arts. 2, 40 y 46 — BOE
  • Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), arts. 9, 28 y 83 — EUR-Lex
  • Guía sobre tratamientos de control de presencia mediante sistemas biométricos — AEPD
  • Real Decreto 901/2020, de planes de igualdad (cómputo de plantilla) — BOE

Información sobre el autor del artículo

Sobre el autor

Jérémie Viu

Responsable de Desarrollo de Filiales Paie & RH Solutions

Especialista en la optimización de ecosistemas de RRHH, trabaja con empresas para diseñar soluciones a medida en gestión de nóminas, administración de personal y digitalización de procesos laborales. Forma parte del Groupe Paie & RH, colaborador de Aselain en España.