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Una empresa cruza los 50 trabajadores en temporada alta, vuelve a bajar en octubre y cree que no le afecta. Se equivoca. El cómputo de plantilla para el plan de igualdad no mira la foto de hoy: mira los últimos seis meses y cuenta los contratos temporales de una forma que sorprende a casi todo el mundo.

El plan de igualdad es la obligación que más pymes incumplen sin saberlo, precisamente porque el umbral no se calcula como se supone. Y en 2026 la Inspección ha subido el listón: ya no comprueba si el plan existe, comprueba si se aplica.

Aquí está cómo se cuenta la plantilla de verdad, qué debe contener el plan, cuánto cuesta no tenerlo y qué pasa cuando lo tienes pero está muerto en un cajón.

Cifras clave (2026)

50 personas
Umbral de plantilla que obliga a negociar plan de igualdad, vigente desde el 7 de marzo de 2022 (RD 901/2020).
6 meses
Periodo de referencia para el cómputo de plantilla. No se mira un día suelto.
100 días
Cada contrato temporal de duración igual o inferior a 100 días computa como una persona más, aunque haya durado una semana.
4 años
Vigencia máxima del plan de igualdad. Superado el plazo sin renovar, deja de estar vigente.
751–7.500 €
Infracción grave: no elaborar o no aplicar el plan cuando es obligatorio.
Hasta 225.018 €
Infracción muy grave, más pérdida automática de bonificaciones y exclusión de contratación pública.

Cómo se cuenta la plantilla (y por qué casi nadie lo hace bien)

El artículo 3 del RD 901/2020 fija las reglas de cómputo, y son bastante menos intuitivas de lo que parece. Tres puntos concentran casi todos los errores.

Se cuenta toda la empresa, no el centro. Si tienes tres tiendas de veinte personas cada una, tienes sesenta trabajadores a efectos del plan, aunque ningún centro llegue a cincuenta por separado. La unidad de cómputo es la empresa entera.

Se cuentan todas las personas, con cualquier contrato. Fijos, temporales, a tiempo parcial —que computan como una persona más, no como media—, fijos discontinuos y personas cedidas por ETT mientras prestan servicio. Ninguna modalidad resta.

Los temporales cortos suman de forma acumulada. Esta es la regla que descoloca. Cada contrato de duración igual o inferior a 100 días celebrado en los últimos seis meses computa como una persona trabajadora más, con independencia de lo que durase. Una empresa con treinta fijos que hace cuarenta contratos de refuerzo de fin de semana en un semestre puede superar el umbral sin haber tenido nunca cincuenta personas a la vez.

El cómputo: dos empresas con la misma foto de plantilla
Empresa A · 42 personas
Empresa B · 42 + 15 temporales cortos = 57
Sin obligaciónObligada a plan de igualdad

Las dos empresas tienen 42 personas en nómina hoy. La B hizo quince contratos de menos de 100 días en el último semestre. A efectos del artículo 3 del RD 901/2020, esos quince contratos suman quince personas más al cómputo. La B está obligada; la A no.

El cómputo debe hacerse al menos el último día de junio y de diciembre de cada año. Y hay un detalle que conviene retener: una vez alcanzado el umbral, la obligación se mantiene aunque la plantilla baje después. No se entra y se sale del plan según la temporada.

Además del umbral legal, hay dos vías más que obligan: que el convenio colectivo aplicable lo imponga, o que la autoridad laboral lo acuerde en un procedimiento sancionador como sustitución de sanciones accesorias. Revisar el convenio antes de dar por hecho que no te toca es gratis y evita sustos.

Qué debe contener el plan

Un plan de igualdad no es un documento de intenciones. El artículo 46 de la Ley Orgánica 3/2007 y el RD 901/2020 fijan un contenido mínimo que empieza por un diagnóstico negociado y termina en indicadores medibles.

ElementoQué se exige
Diagnóstico negociadoAnálisis de la situación real por materias, con datos desagregados por sexo. Lo negocia la comisión, no lo redacta la empresa sola
Auditoría retributivaObligatoria dentro del plan. Incluye valoración de puestos y plan de actuación correctora
Objetivos cualitativos y cuantitativosConcretos y evaluables. "Mejorar la igualdad" no es un objetivo
Medidas y calendarioQué se hace, quién lo hace y cuándo
Sistema de seguimientoComisión de seguimiento con calendario de reuniones y actas
VigenciaMáximo 4 años. Al vencer, hay que revisar y renegociar
RegistroInscripción obligatoria en REGCON. Sin inscripción, el plan no se considera vigente

Las materias que el diagnóstico debe cubrir están tasadas: proceso de selección y contratación, clasificación profesional, formación, promoción, condiciones de trabajo (incluida la auditoría retributiva), ejercicio corresponsable de los derechos de conciliación, infrarrepresentación femenina, retribuciones y prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

El proceso: negociar, registrar, aplicar

1
Comisión negociadora Se constituye con representación de la empresa y de las personas trabajadoras. Sin RLT, se forma con los sindicatos más representativos del sector. Hay 3 meses desde que surge la obligación.
2
Diagnóstico y negociación El diagnóstico se negocia, no se impone. La empresa aporta los datos; la comisión los analiza y acuerda medidas.
3
Registro en REGCON La inscripción es obligatoria y pública. Un plan no registrado no cuenta como cumplimiento a efectos de la Inspección.

El punto que más conflictos genera es el primero. Muchas pymes no tienen representación legal de las personas trabajadoras y creen que eso les exime o les permite redactar el plan por su cuenta. No es así: en ausencia de RLT, la comisión negociadora se integra con los sindicatos más representativos del sector correspondiente. Un plan "de igualdad" elaborado unilateralmente por la empresa y colgado en la intranet no cumple la norma.

Tenerlo registrado ya no basta

Es el cambio de criterio más importante de este año. La Inspección de Trabajo ha anunciado que en 2026 no se conforma con comprobar que el plan está inscrito: exige que la empresa acredite que las medidas se están aplicando y que existe un seguimiento efectivo de su cumplimiento.

En la práctica, eso significa que el inspector puede pedir las actas de la comisión de seguimiento, los indicadores de cada objetivo y la evidencia de las acciones ejecutadas. Un plan aprobado en 2022, sin una sola reunión de seguimiento desde entonces, es tan vulnerable como no tener plan.

Lo mismo aplica al protocolo frente al acoso sexual y por razón de sexo, que es obligatorio para todas las empresas con independencia del tamaño, y a las medidas planificadas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI, exigibles en empresas de más de 50 personas conforme a la Ley 4/2023 y su desarrollo reglamentario.

Cuánto cuesta no tenerlo

No elaborar el plan cuando es obligatorio, o no aplicarlo, se encuadra como infracción grave en el orden social, con multa de 751 a 7.500 euros. Si el incumplimiento deriva en discriminación o hay reincidencia, la calificación puede subir a muy grave y alcanzar los 225.018 euros.

Pero la multa suele ser lo de menos. Las sanciones accesorias son las que hacen daño de verdad en una pyme:

ConsecuenciaAlcance
Multa751–7.500 € (grave); hasta 225.018 € (muy grave)
Pérdida de ayudas y bonificacionesExclusión automática de beneficios al empleo, hasta 5 años desde que la resolución es firme (art. 46 LISOS)
Contratación públicaProhibición de contratar con la Administración en los casos más graves
Nulidad de decisionesLas decisiones empresariales discriminatorias pueden declararse nulas, con readmisión e indemnización adicional

Para una empresa de sesenta personas con parte de la plantilla bonificada y algún contrato con administración pública, el coste real de no tener plan de igualdad no son siete mil euros: son varias veces esa cifra en bonificaciones perdidas y licitaciones cerradas.

Checklist

  • Haz el cómputo de plantilla en junio y en diciembre, sobre los últimos seis meses, sumando los contratos temporales de 100 días o menos.
  • Suma toda la empresa, no centro a centro, e incluye personas de ETT y contratos a tiempo parcial como una unidad.
  • Revisa tu convenio colectivo: puede imponer plan de igualdad por debajo de las 50 personas.
  • Constituye la comisión negociadora en plazo. Sin RLT, contacta con los sindicatos más representativos del sector.
  • Registra el plan en REGCON. Sin inscripción, no hay cumplimiento acreditable.
  • Convoca la comisión de seguimiento y levanta acta. Es la prueba de que el plan está vivo.
  • Ten el protocolo de acoso implantado y comunicado, sea cual sea tu tamaño.
  • Vigila la vigencia: cuatro años máximo. Un plan caducado equivale a no tenerlo.
Dónde encaja Aselain El cómputo de plantilla sale de los datos de contratación y nómina que ya gestionamos: por eso, cuando llevamos la gestión de nóminas de una empresa, detectamos el cruce del umbral antes de que se convierta en un incumplimiento. La negociación del plan y su registro los acompaña el equipo de asesoría jurídica laboral, y el seguimiento se integra en el servicio de asesoría laboral. Si no sabes si tu empresa está obligada, te lo calculamos.

Preguntas frecuentes

¿A partir de cuántos trabajadores es obligatorio el plan de igualdad?
Desde 50 personas trabajadoras, con carácter general y desde el 7 de marzo de 2022. También es obligatorio, sea cual sea la plantilla, cuando lo imponga el convenio colectivo aplicable o cuando lo acuerde la autoridad laboral en sustitución de sanciones accesorias.
¿Los contratos temporales cuentan para el umbral de 50?
Sí, y de forma especialmente amplia. Se computan todas las personas con cualquier modalidad de contrato y, además, cada contrato de duración igual o inferior a 100 días celebrado en los últimos seis meses suma como una persona trabajadora más, con independencia de su duración real.
Si mi empresa tiene varios centros pequeños, ¿se cuenta cada uno por separado?
No. El cómputo se hace sobre la totalidad de la plantilla de la empresa, con independencia del número de centros de trabajo y de las personas adscritas a cada uno. Tres centros de veinte personas suman sesenta a efectos del plan.
Si la plantilla baja de 50 después, ¿desaparece la obligación?
No. Una vez alcanzado el umbral y nacida la obligación, esta se mantiene aunque la plantilla descienda posteriormente. El plan sigue vigente durante el periodo pactado y debe aplicarse y someterse a seguimiento.
¿Puedo redactar el plan de igualdad yo mismo si no tengo representación sindical?
No. El plan debe negociarse en una comisión negociadora. Si en la empresa no existe representación legal de las personas trabajadoras, la comisión se integra con los sindicatos más representativos del sector al que pertenezca la empresa. Un plan elaborado unilateralmente no cumple la norma ni puede registrarse válidamente.
¿El protocolo de acoso también depende del tamaño de la empresa?
No. La obligación de contar con un procedimiento específico de prevención y actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo alcanza a todas las empresas, con independencia del número de personas trabajadoras.

Fuentes

  • Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, arts. 45, 46 y 48 — BOE
  • Real Decreto 901/2020, de planes de igualdad y su registro, arts. 2 a 12 — BOE
  • Real Decreto 902/2020, de igualdad retributiva (auditoría retributiva) — BOE
  • LISOS, arts. 7.13, 8.17 y 46 (infracciones y sanciones accesorias) — BOE
  • Ley 4/2023, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y garantía de derechos LGTBI — BOE
  • Registro y depósito de convenios y planes de igualdad (REGCON) — Ministerio de Trabajo y Economía Social

Información sobre el autor del artículo

Sobre el autor

Jérémie Viu

Responsable de Desarrollo de Filiales Paie & RH Solutions

Especialista en la optimización de ecosistemas de RRHH, trabaja con empresas para diseñar soluciones a medida en gestión de nóminas, administración de personal y digitalización de procesos laborales. Forma parte del Groupe Paie & RH, colaborador de Aselain en España.